La entidad pública debe asumir la tutela del extranjero no acompañado menor de edad según la documentación que aporta si no ha sido impugnada, aunque existan sospechas de su mayoría de edad; no pudiendo ser considerado indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad.
En estos términos se ha vuelto a expresar el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que mantiene el criterio marcado hace tiempo. No cabe realizar pruebas de determinación de la edad sin una justificación razonable cuando se dispone de un pasaporte válido. Es necesario realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento aportado no es fiable. No puede prescindirse del valor acreditativo de la documentación oficial expedida por autoridad competente.
En esta ocasión, la entidad pública competente había declarado que no procedía la tutela de un extranjero tras decretar la fiscalía su mayoría de edad. Había llegado a España sin pasaporte, pero con un certificado de nacimiento sin fotografía expedido seis años después de su nacimiento. Después su embajada le expidió el pasaporte. Debido a las dudas sobre su edad, la fiscalía ordenó realizar pruebas que determinaron que su edad mínima más probable era de 19 años, lo que conllevó el cierre del expediente administrativo y el cese de las funciones tutelares.
El TS ha considerado que las dudas razonables de la fiscalía sobre la fiabilidad de la edad que constaba en la documentación oficial aportada por el menor a efectos de obtener protección, no pueden prevalecer, al no haberse impugnado. No considerar fiables los documentos aportados, sin acreditar ni afirmar que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y sin haber sido impugnados, constituye una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley, basada en el origen nacional del menor, prohibida por la Constitución e incompatible con la Convención de los derechos del niño.
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