La ley establece que es usurario un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. A estos efectos, se considera interés notablemente superior al normal del dinero aquel que doble el tipo de interés medio en operaciones análogas. Además, los tribunales han aclarado que el carácter usurario del préstamo lo determina su precio global y no la aplicación aislada de sus cláusulas, así como que para ello hay que considerar la TAE (Tasa Anual Equivalente) y no el TIN (Tipo de Interés Nominal), pues la primera incluye también las comisiones que son parte del precio de la operación.
Por otro lado, el contrato puede considerarse igualmente usurario si quien solicitó el préstamo lo hizo movido por una situación de necesidad o inexperiencia, aprovechándose de ello quien lo concedió, aunque el interés sea inferior al doble del tipo medio.
Asimismo, la ley establece que se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, con independencia de la forma o el nombre del contrato o la garantía ofrecida. Así, esta regulación se está aplicando a las llamadas tarjetas revolving, que sólo tienen la opción de pago aplazado (de modo que los intereses se generan de forma permanente). En ellas se suele pactar un interés muy elevado, por lo que los tribunales han considerado que es usurario aquel interés que suponga una elevación porcentual del interés medio en este tipo de operaciones en el momento de contratarlas y aunque no llegue al doble.
Si se declara que el préstamo es usurario, éste se anula. A partir de aquí:
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