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¿Los referidos al impago de las actividades extraescolar constituyen también delito?

08/09/2022
Divorcio. Incumplimiento de convenio

El impago de las pensiones alimenticias establecidas en el convenio de divorcio judicialmente aprobado o establecidas en la sentencia de un proceso de familia, en los términos contemplados en el Código Penal, puede constituir delito. En concreto dice la norma que se incurre en delito si se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Hay que insistir en que es absolutamente imprescindible para la comisión del delito que la prestación conste en la sentencia o en el convenio homologado judicialmente, ya que si se tratara de un convenio de carácter privado y se procediera al incumplimiento en el mismo no existiría delito de impago de pensiones.

Pero el Código Penal no se refiere literalmente a las pensiones alimenticias, sino a «cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos»; por lo tanto, las actividades extraescolares integrarían este concepto si, como decimos, la obligación de pago consta en la sentencia o en el convenio judicialmente homologado. Es decir, el Código penal no sanciona solo la referencia a una pensión concreta, sino cualquier prestación, como podrían ser las actividades extraescolares, con tal de que esté incluida en la resolución judicial.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la extensión de este delito de impago de pensiones establecidas judicialmente a impagos de conceptos equivalentes, como el impago de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar, condenando al acusado por este delito, aunque no se trataba de una cuestión relativa al concepto estricto de alimentos fijado en el Código Civil. Por ello hay que sostener que el impago de las actividades extraescolares pactadas expresamente en convenio aprobado en resolución judicial, en los términos señalados, integran igualmente la conducta en este delito.

Efectivamente, sí se pacta o establece, por ejemplo, el pago de una actividad extraescolar al 50% por ambas partes y una de ellas no paga lo que le corresponde, obliga a la otra parte a subvenir el pago de esa prestación en demérito de su propia economía y originando un derecho de crédito en el acreedor y de débito en el deudor que tiene repercusión penal.

Si quién está obligado al pago de esa actividad extraescolar reconocida en sentencia o convenio judicialmente homologado entiende que no procede el mismo, lo que debe intentar es una modificación de las medidas aprobadas.

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