El embargo del salario permite dar cumplimiento a una orden ejecutiva contra un deudor, trabajador por cuenta ajena, reteniéndole parte del mismo para satisfacer su deuda.
No obstante, la ley protege al deudor ejecutado para que no pueda serle embargado todo el salario hasta el punto de comprometer su propia subsistencia, existiendo una cantidad mínima que se considera inembargable. Todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima si podrán pueden ser objeto de embargo.
Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la ley según la siguiente escala que parte del salario mínimo interprofesional (SMI), que marca esa cantidad mínima inembargable:
Percepciones |
Porcentajes Embargables |
Hasta 1 SMI |
- |
De 1 a 2 SMI |
30% |
De 2 a 3 SMI |
50% |
De 3 a 4 SMI |
60% |
De 4 a 5 SMI |
75% |
Exceso 5 SMI |
90% |
No obstante, la propia ley establece que estos límites no son de aplicación cuando se procede por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada.
También debe tenerse en cuenta que no todas las cantidades que se perciben en la nómina pueden ser objeto de embargo, ni se les aplican estos límites de inembargabilidad. Hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. A esta cantidad sí se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI señalados.
Además, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, con independencia de su origen y procedencia.
- Pagas extraordinarias. Se consideran salario, pudiendo ser objeto de embargo. No obstante, se podrían distinguir dos situaciones:
a) el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o pga extraordinaria. El límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensul y al exceso se le aplica la escala.
b) se percibe de forma prorrateada. El límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado en 12 meses. Al exceso se le aplica la citada escala.
- Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales. Son embargables. Su particularidad es que, dado que no tienen naturaleza salarial, pueden ser embargados en su totalidad. No les son de aplicación los límites de inembargabilidad del SMI, sin perjuicio de lo que establecen las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.
- Indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal. No tienen la condición de salario a efectos de embargo, por lo que podrían ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía.
- Las prestaciones de incapacidad temporal sustituyen al salario, por lo que pueden ser objeto de embargo con aplicación de los límites de inembargabilidad del SMI.
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