En general, las subvenciones públicas que perciben los particulares (del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos...) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas para la adquisición de la vivienda habitual o de las subvenciones destinadas a la compra de vehículos.
En otros casos, la ley puede calificar una ayuda o subvención como otro tipo de rendimiento; por ejemplo, como rendimientos de trabajo (prestaciones de la Seguridad Social, ayudas a trabajadores…). De igual forma, las subvenciones pueden incluso quedar exentas de tributar, como sucede con las ayudas para la rehabilitación energética de viviendas.
Cuando las subvenciones están ligadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios deben declararlas como un mayor rendimiento de dicha actividad. Asimismo, su imputación temporal depende de la finalidad a la que vaya destinada la ayuda recibida:
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