Normalmente, en los contratos de distribución el distribuidor compra el producto al fabricante para revenderlo, por lo que se produce un traslado de la propiedad. Una vez entregado el producto,el distribuidor paga y lo adquiere para después revenderlo.
En cambio, en un contrato de distribución con depósito el distribuidor recibe los productos y los guarda en depósito (sin pagar el precio, por lo que la propiedad sigue siendo del suministrador). En el momento en el que el distribuidor tenga un encargo, le pagará el precio, adquirirá la propiedad y revenderá la mercancía al adquirente final (también pueden establecerse liquidaciones periódicas, según las mercancías vendidas en cada periodo).
Para el distribuidor, recibir las mercancías en depósito tiene ventajas, ya que no las paga hasta que las ha vendido y, además, puede devolver las que finalmente no venda (aunque suelen pactarse unos mínimos y determinadas condiciones para que ello sea posible). El fabricante, por su parte, reduce sus necesidades de almacenamiento
Eso sí, es importante pactar los siguientes extremos para prevenir riesgos, especialmente en caso de concurso del distribuidor:
Nuestros asesores estudiarán su caso y le ayudarán a redactar un contrato de distribución con o sin depósito, en función de sus necesidades.