• Se permite que los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras puedan tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda del año, siempre que cumplan los requisitos previstos, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato.
• Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de obra, los órganos de contratación deben aplicar las normas generales sobre adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas.A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación puede tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.
• En los concursos de proyectos, el jurado debe estar compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos y su selección debe respetar los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia.
• Se prevé la contratación conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada lleve consigo una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación debe motivar debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias.
• En lo que se refiere a los contratos realizados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se permite, con carácter excepcional, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto, debiendo indicar en todo caso el órgano de contratación los motivos que justifican llevar a cabo una contratación conjunta.
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