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¿Si el destinatario no recoge el aviso de Correos?

22/07/2022
Impago de renta. Requerimiento por burofax

El arrendador de una vivienda instó el desahucio del inquilino por falta de pago de la renta, señalando además que este ya no tenía posibilidad de enervar la acción (pagar lo que debe antes del juicio para no ser expulsado del piso) al haber sido requerido de pago mediante burofax con más de 30 días de antelación a interponer la demanda, sin haber abonado las mensualidades pendientes.

Sin embargo, el inquilino responde que no recivió ese burofax y lo que hay en realidad es un ánimo por parte del arrendador de no recibir esa renta para proceder con el desalojo.

La audiencia provincial competente dio la razón al arrendador, señalando que el requerimiento previo a la interposición de la demanda era perfectamente válido y notificado al demandado, por lo que ya no cabía la enervación de la acción de desahucio. Pero el inquilino no está de acuerdo en cómo se llevó a efecto el requerimiento de pago, pues el hecho de dejar aviso del burofax no cumple con las exigencias legales para producir tales efectos, por lo que interpuso recurso contra la resolución del citado tribunal.

Ahora, el Tribunal Supremo ha recordado que el requerimiento de pago de la renta debe llevarse a cabo de manera fehaciente a través de un medio que permita dejar constancia de su realización. En este caso, el burofax remitido es un instrumento idóneo, ya que acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega.

Otra cosa es que la forma en que se practique el requerimiento sea bastante para que el arrendatario tenga acceso a su contenido cuando consta como no entregado y dejado aviso. Pero aquí, consta que el burofax se ha remitido a domicilio correcto, el destinatario no se hallaba temporalmente ausente por razones justificadas y el servicio de correos dejó el oportuno aviso del requerimiento al alcance del demandado, y este no justificó que fuera privado del acceso al mismo por un acto de un tercero.

Si a ello se añade que el destinatario tenía perfecto conocimiento de su situación de morosidad y que, remitida una notificación por medio de un burofax a través de los servicios de correos, optó por no recogerla, evitando, de esta forma, acceder a su contenido, el recurso del inquilino ha resultado desestimado.

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