Un banco solicitó judicialmente resolver el contrato de préstamo hipotecario con el prestatario por el incumplimiento reiterado de este del pago de mensualidades, en concreto 56 cuotas.
El juzgado que conoció la demanda dio la razón a la entidad bancaria, considerando suficientemente grave el incumplimiento como para resolver el contrato y condenaron al prestatario a abonar la suma adeudada con los intereses de demora pactados.
La audiencia provincial que conoció el recurso que interpuso el prestatario declaró que esta resolución del contrato no era posible, aunque si debía el prestatario abonar a la entidad las cuotas vencidas y no pagadas hasta la fecha en que se dictó dicha sentencia, más los intereses legales.
La controversia suscitada radica en que el banco invoca en su pretensión un artículo del Código Civil, el 1124, sobre obligaciones recíprocas, y que permite al perjudicado optar entre el cumplimiento y la resolución del contrato. También puede pedir la resolución aun después de haber reclamado el cumplimiento cuando este no resulte posible.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia, señalando que la interpretación realizada por la audiencia provincial no es correcta y el banco puede resolver el contrato de préstamo en caso de incumplimiento grave y esencial del prestatario.
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