Aprobada la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que tiene entre sus objetivos proteger a los usuarios de plataforma respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer, la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España y la veracidad de la información.
Refuerza la protección de menores, obligando, por ejemplo, tanto a los prestadores de servicios como a las plataformas de intercambio de videos, a facilitar información sobre el contenido a través de sistemas de calificación por edades.
También contempla la promoción de obras audiovisuales europeas (la ley es una trasposición de una directiva de la Unión Europea), estableciendo que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal reserven un mínimo del 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se debe reservar a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Las plataformas de intercambio de videos deben reservar un 30% de su catálogo a obras europeas, de las cuales, el 50% deben ser obras en español o en alguna lengua cooficial.
Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
• Las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal del servicio de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual, cuyo régimen es el propio de las telecomunicaciones.
• Las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros.
• Los sitios webs privados y las comunicaciones audiovisuales que no constituyan medios de comunicación de masas (no están destinados a una parte significativa del público y no tienen un claro impacto sobre él).