Una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia. Los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento. La piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo. La comunidad tiene facultad de prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas.
Así se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) resolviendo la controversia suscitada entre una comunidad de propietarios y el titular (no residente) de varias de las plazas de garaje del edificio. La comunidad había aprobado un acuerdo que prohibía el uso de la piscina a los propietarios de plazas de garaje que no lo fueran también de una vivienda.
Este propietario impugnó dicho acuerdo, porque consideraba que él hacía contribución a los gastos derivados de la piscina. Además, en el título constitutivo no figura limitación alguna al uso de elementos comunes por los titulares de plazas de garaje.
La comunidad, por su parte, alegó la validez del acuerdo, ya que los propietarios de las plazas de garaje solo tenían acceso a estas, por lo que nada afectaba el acceso a la piscina para el uso de las plazas de garaje. Además, consideraba que los estatutos no citaban la piscina al describir los elementos comunes. Tampoco fijaban su uso, por lo que para la prohibición del mismo a los garajes no era necesaria la unanimidad, siendo suficiente la mayoría simple al considerarlo un mero acto de administración.
Aunque, en un principio, los tribunales dieron la razón al propietario de las plazas de garaje, el TS ha estimado el recurso que ante él interpuso la comunidad de propietarios, en los términos señalados. Añade que este acuerdo de la comunidad no restringe los derechos de los titulares de los garajes porque no es sino una mera constatación de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios. No obstante, concluye el TS, estos propietarios deben quedar exonerados de los gastos que la piscina genera.
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