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Desde el pasado 30 de junio vuelve a ser obligatorio presentar concurso de acreedores en caso de insolvencia. Las empresas deben estar atentas a partir de ahora.

04/07/2022
Fin de la moratoria concursal

Como medida para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia, durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2022 se suspendió la obligación de solicitar concurso de acreedores a las empresas que no pudieran hacer frente al pago regular de sus deudas. Se calcula que muchas personas se han acogido a esta medida, por lo que se prevé una avalancha de declaraciones de concurso a partir de dicha fecha.

Por ello, en los próximos días es muy probable que usted reciba alguna de las siguientes comunicaciones:

  • Comunicación de crédito. Si alguno de sus deudores es declarado en concurso, usted recibirá una carta del administrador concursal dándole un plazo para informar sobre los impagados que éste mantenga con usted. Es importante cumplir con dicho plazo (si no lo hace podría tener problemas para incluir su crédito en el listado de acreedores), Cuando se le envíe la lista provisional, compruebe que se le ha reconocido correctamente su crédito, informando de cualquier error en el plazo que le indiquen.
  • Convocatoria a acuerdo extrajudicial de pagos. Si recibe una de estas convocatorias, significará que su deudor considera que puede remontar. A estos efectos, le propondrá un plan de pagos sobre el que usted podrá opinar o hacer propuestas. Además, no olvide que está obligado a acudir a la reunión o trasladar su postura al mediador concursal (quien gestiona el proceso); de lo contrario, si se acaba declarando el concurso su crédito podría ser subordinado (por lo que sería de los últimos en cobrar y tendría menos posibilidades de hacerlo).

Si no recibe ninguna notificación pero cree que su deudor puede estar en concurso, también puede consultar el Registro Público Concursal.En esta web también podrá hacer un seguimiento de los concursos en los que tenga intereses.


Asimismo, le conviene recordar que usted también puede instar la declaración de concurso de su deudor, si éste no lo hace. Eso sí: deberá acreditar que se encuentra en situación de insolvencia.

 

Nuestros asesores le informarán de cómo actuar en caso de recibir alguna de estas notificaciones y le asesorarán si debe concurrir a una convocatoria de acuerdo extrajudicial de pagos.
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