En estos casos es posible realizar un segundo despido que desplegará sus efectos en caso de que el primero no sea procedente. Es lo que se denomina un despido ad cautelam. Para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Dicho despido no supone que se reconozca la improcedencia del primero, y tampoco es una subsanación o una sustitución de éste. El primer despido seguirá su curso y el segundo sólo desplegará efectos si el primero finaliza en nulidad o readmisión.
Nuestros profesionales le asesorarán si se encuentra en una situación como la indicada.