En el seno de un litigio por un préstamo hipotecario, el juzgado que conoció la demanda declaró abusiva la cláusula suelo por falta de transparencia, como había interesado el consumidor demandante, ordenando a la entidad bancaria restituir las cantidades indebidamente satisfechas por aquel desde marzo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo (TS) había dictado su famosa sentencia sobre esta cuestión, en la que, recordemos, declaraba que no había lugar a la devolución de lo anterior a esa fecha.
El consumidor no recurrió la sentencia del juzgado. Si lo hizo la entidad financiera, a cuenta del tema de las costas. La audiencia provincial territorialmente competente le dio la razón.
Recurrió entonces el consumidor ante el TS, alegando que la audiencia debía haber acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula suelo, conforme a una nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contraria a la limitación establecida por el TS, establecida en una sentencia solo unos meses después de la sentencia del juzgado, pero unos días antes de la sentencia de la audiencia.
El TS decide entonces, antes de resolver, suspender el procedimiento y plantear cuestión prejudicial al TJUE (una especie de consulta a dicho Tribunal acerca de la interpretación de la legalidad europea), por cuanto acordar la restitución íntegra de las cantidades al consumidor empeoraría la posición de la parte que impuso el recurso, lo que conculcaría un conocido principio procesal.
Pero el TJUE responde al TS que este principio no es aplicable cuando la falta de impugnación del consumidor no puede imputarse a una pasividad total de este. Advierte que el tribunal que resolvía la apelación, la audiencia provincial, estaba facultado u obligado a apreciar de oficio la legalidad de un acto jurídico a la luz de las normas de orden público.
Entiende el TJUE, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el TS, que el hecho de que el consumidor no interpusiera recurso se puede imputar a que, cuando el TJUE pronunció la citada sentencia ya había transcurrido el plazo del que disponía para interponer el recurso de apelación, por lo que no cabe considerar que el consumidor no interpusiera el recurso por pasividad.
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