El recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) se gira por el ayuntamiento a quien sea propietario de la vivienda el día 1 de enero, pero vendedor y comprador pueden pactar que dicho importe sea prorrateado entre ambos, es decir, que cada uno asuma el pago de la parte de recibo que le corresponda en proporción a la fecha de firma de la escritura.
Por ejemplo, si se firma la escritura de venta de un inmueble en abril y se pacta que el recibo del IBI se prorratee, corresponderá pagar al vendedor 4/12 partes del recibo y al comprador 8/12 partes. Si el período de pago del IBI es en fecha posterior, cuando el ayuntamiento gire el recibo al vendedor (quien era titular a 1 de enero), este se lo remitirá al comprador para que le restituya la parte que le corresponde, tal y como se habrá pactado en la escritura.
Si el recibo ya lo ha pagado el vendedor a la fecha de escritura, el comprador podrá abonarle su parte proporcional en el momento de la firma.
Es habitual que, si el inmueble se vende a principio de año, el comprador asuma el pago de todo el recibo y si se vende al final del año, este sea asumido íntegramente por el vendedor, pero existe libertad de pacto al respecto.
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