La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Google LLC una multa de 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación y obstaculizar el ejercicio del derecho de supresión. La resolución sancionadora culmina los trámites iniciados tras varias denuncias interpuestas contra la multinacional entre 2018 y 2019, por la comunicación de datos personales al «Proyecto Lumen».
Este proyecto analiza las solicitudes de retirada de contenidos de la web y lo desarrolla la Universidad de Harvard en los Estados Unidos. La multinacional tecnológica participa en este proyecto, aportando información de las solicitudes que recibe. Para tramitar las solicitudes de retirada de contenidos, tiene disponibles unos formularios en su página web, distintos según el servicio y el tipo de contenido que se denuncie por el interesado. Estas solicitudes pueden fundamentarse en la infracción de derechos de propiedad intelectual, de la protección de datos, al honor y la propia imagen o su falsedad. Esa solicitud (con toda la información que contiene) se incluye en otra base de datos accesible al público (lumendatabase.org). También abarcan estas denuncias el derecho al olvido y persiguen la retirada de la lista de resultados del motor de búsqueda de información personal del interesado.
La AEPD ha constatado que Google enviaba la información de las solicitudes de derecho al olvido, incluida la dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada al mencionado proyecto. Para la AEPD, que el ciudadano tenga que remitir la solicitud para que se incluya en otra base de datos y se divulgue a través de esa web, frustra la finalidad del ejercicio del derecho de supresión.
Además, en la política de privacidad de Google, la empresa no hace mención a este tratamiento de datos personales, y tampoco aparece entre las finalidades la comunicación al Proyecto Lumen.
La comunicación de datos por parte de Google al Proyecto es un paso obligado para los usuarios que quieren retirar contenidos y al que no pueden oponerse. Por tanto, el procedimiento se lleva a cabo sin que exista un consentimiento válido por parte del usuario. Por tanto, Google LLC es responsable del tratamiento de la información indexada y mostrada a través de sus servicios incumpliendo gravemente la normativa.
Además de la sanción económica, la AEPD le reclama adecuar la normativa vigente la comunicación de datos al Proyecto Lumen, los procesos de ejercicio y atención del derecho de supresión, y la información que ofrece a sus usuarios. Asimismo, le exige la supresión de todos los datos personales facilitados en todas las solicitudes del derecho de supresión que ha enviado al Proyecto, y le recuerda que tiene la obligación de instar a este para que suprima y deje de usar los datos personales que le ha comunicado.
También ha sido sancionada Vodafone España, aunque en menor cuantía, por no garantizar un nivel de seguridad y de confidencialidad adecuados a uno de sus clientes y por vulnerar el principio de responsabilidad proactiva que obliga a la empresa a poner en marcha las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el cumplimiento de la protección de datos.
Nuestros abogados están a su disposición para defender sus derechos ante actuaciones contrarias a la normativa en materia de protección de datos personales por las que se sienta perjudicado