El Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo establecido en una Directiva europea sobre la materia, cuyo objeto es armonizar las disposiciones nacionales de los diferentes estados miembros, tanto para las empresas del sector como para los conductores que se desplazan dentro del espacio intracomunitario, ha dictado una Resolución de fecha 6-5-22 (BOE 19-5-22) estableciendo procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera.
Afecta a los procedimientos de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción, que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:
a) La duración completa de la jornada semanal.
b) El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
c) El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.