Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad se extingue la patria potestad y, por tanto, los padres solo tienen obligaciones alimenticias frente a ellos si es que carecen de independencia económica, pero no la obligación de mantenerlo en su domicilio.
No son infrecuentes los supuestos en lo que unos padres plantean como conseguir que un hijo abandone la vivienda familiar en la que lleva vive con sus padres desde que era menor. Son supuestos de hijos altamente conflictivos, que llevan a los progenitores a una determinación tan drástica a cuenta del clima absolutamente insoportable que genera la convivencia con aquellos, a la que se llega tras haber agotado todas las opciones para encauzar la situación de forma pacífica.
La acción idónea para estos supuestos es la de desahucio, en concreto la llamada «desahucio por precario». La vía penal no es la mejor opción pues con ella, a lo sumo, se obtendría una solución temporal, en concreto durante el tiempo que pueda durar la orden de alejamiento que, en su caso, se acordase. Para ello sería necesario que primero hubiera una condena, lo que a su vez generaría en este hijo antecedentes penales, cosa que seguramente no deseen, a pesar de todo, los padres. A la postre, sería una solución solo temporal, que agravaría aún más las malas relaciones familiares. No pudiéndose determinar qué ocurrirá una vez se cumpla el periodo de alejamiento.
No obstante, debe advertirse que, en los supuestos habituales en los que estos hijos además carecen de independencia económica, una vez expulsado de la vivienda, este hijo podría reclamar, y seguramente conseguirá, una pensión de alimentos a cargo de sus padres; eso sí, por la cuantía mínima imprescindible para su supervivencia.
Otro elemento a tener en cuenta es si los padres están divorciados y, por tanto, convive solo con uno de ellos, a quien genera los conflictos de convivencia. Si fue la sentencia de divorcio de los padres la que atribuyó el uso de la vivienda familiar a este hijo que por aquel entonces era menor de edad, es posible que este pueda oponerse, con éxito, a esta acción de desahucio por precario, de modo que los más práctico sería presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la medida establecida en aquel juicio de divorcio.
Otra variable a considerar es que la vivienda no sea solo del progenitor con quien convive el hijo conflictivo, sino que el otro progenitor sea también copropietario. Lo mejor en este caso sería obtener el consentimiento de este otro propietario para el ejercicio de tal acción.
No obstante, lo más difícil en estos casos es que no se trata solo de un problema jurídico, como ocurriría si se tratara un tercero. Lamentablemente, los padres no dejan nunca de ser padres, aunque los hijos se muestren indignos en la convivencia, y por tanto, no se trata solo de solucionar el problema de los padres, sino también de ese hijo que, aunque mayor de edad, depende económicamente de aquellos.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las acciones que pudieran resultar pertinentes.