Ha sido en un proceso de divorcio en el que los cónyuges estaban de acuerdo en que la custodia del hijo menor debía ostentarla la madre, que había trasladado su residencia a Inglaterra y que el padre, residente en Madrid, tendría reconocido un derecho de visitas. La fácil comunicación entre ambas ciudades facilita un régimen convencional, mejor incluso que muchas ciudades españolas distantes entre sí. La diferencia se encuentra en los costes de desplazamiento y estancia, punto en el que precisamente centraron su discrepancia.
El Tribunal Supremo (TS), reitera que el interés del menor está en que no se dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Ello hace preciso un reparto equitativo de las cargas de estos viajes de forma proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta también sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
En este sentido, el TS ha recordado tener ya declarado el reparto entre los progenitores de los costes de desplazamientos del menor cuando el progenitor no custodio reside en una ciudad distante. En efecto, fue en casos en los que era el menor el que se desplazaba a la ciudad de residencial de progenitor no custodio. Ahora señala que cuando quien se desplaza es el progenitor no custodio, el predicamento debe ser el mismo.
Centrándose en este matrimonio concreto, de capacidad económica alta y similar en ambos cónyuges, el juez que declaró el divorcio estableció que el coste de los viajes fuese al 50%, sin perjuicio de la correspondiente pensión de alimentos a cargo del padre a favor del hijo, a percibir por la madre. Pero la audiencia provincial territorialmente competente, que conoció el recurso interpuesto por esta, fijó una cantidad concreta, de 150 euros por viaje como contribución de la madre, e incrementó la pensión alimenticia que había fijado el juez.
Fue entonces cuando el padre recurrió al TS, que ha mantenido los 150 euros establecidos por la audiencia provincial, pues el padre no ha aportado elemento de juicio alguno sobre el coste que le suponen los desplazamientos. Si le ha dado la razón en relación al montante de la pensión de alimentos, elevada por la audiencia por la sola circunstancia de que la madre tiene que contribuir a los gastos de desplazamiento, con lo que, en definitiva, había trasladado al padre el coste de los mismos, reponiéndose la cantidad que estableció el juez en primer término.