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¿Qué requisitos deben concurrir para que se declare la responsabilidad de la Administración?

01/06/2022
Mala praxis médica

Se condena a la Administración sanitaria a indemnizar a unos padres por los daños sufridos al no haber detectado las malformaciones neurológicas de su bebé durante la gestación y por los gastos extraordinarios que conlleva el sustento de las necesidades especiales de su hijo.

Los padres interpusieron contra la Administración sanitaria una demanda de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización por la mala praxis médica sucedida en el seguimiento del embarazo de la madre y el consiguiente nacimiento del bebé con malformaciones consistentes en espina bífida abierta y extensa, acompañada de anomalías intracraneales.

De la sentencia se extraen los requisitos que deben concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración:

1º. Un hecho imputable a la Administración con resultado de lesión

2º. Que entre el hecho y el perjuicio ocasionado debe existir relación de causalidad

3º. Que el perjuicio sea evaluable económicamente

4º. Que no concurra fuerza mayor o causa de exclusión de la responsabilidad:

En este caso, concurre la existencia de un hecho imputable a la Administración. La evidente espina bífida hubiera podido diagnosticarse fácilmente en la ecografía de las 20 semanas, en caso de haber seguido el protocolo de diagnóstico prenatal de forma correcta.

También existe relación de causalidad pues, aunque la enfermedad del bebé no es imputable a la Administración sanitaria, sí lo es la falta de detección prenatal, privando a los padres de una información trascendente para optar por la interrupción voluntaria del embarazo.

Hay un perjuicio evaluable económicamente, por el daño moral causado a los padres y el daño económico a cuenta de las atenciones especiales que necesita el niño.

No cabe la excusa de fuerza mayor a propósito de la obesidad de la madre, pues hay imágenes en las que se aprecia la columna del feto. No cabe ampararse en que el diagnóstico ecográfico no es infalible pues la estadística atribuye un 97% de éxito al diagnóstico por ecografía prenatal en este tipo de lesión neurológica.

Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado
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