Cáritas recurrió un acuerdo de la ciudad autónoma de Melilla aprobando Instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes, entre la cuales estaba exigir el visado a los menores provenientes de Nador (Marruecos).
Entiende la ONG que ello supone un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse (sentencia de la Sala contencioso-administrativo de 24 de abril) al respecto dando la razón a Cáritas, señalando que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto no pueden innovar el ordenamiento jurídico. El padrón es un mero censo de la población realmente existente, que tiene por objeto permitir a las Administraciones Publicas dimensionar los servicios públicos y conocer los recursos necesarios para a tender las necesidades básicas de la población.
En cuanto que persigue constatar un hecho, y la inscripción en el mismo se configura como una obligación de quien reside efectivamente en el territorio municipal, las formalidades exigibles para el cumplimiento de este deber deben ser las mínimas indispensables para acreditar tal hecho.
El padrón es una formalidad necesaria para el acceso a los servicios básicos que reconoce la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor a los menores extranjeros que se encuentran en España, por lo que no es el instrumento para controlar las estancias irregulares, de modo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege.
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