Se hace uso ilegítimo de marca ajena para posicionarse en los resultados del buscador cuando la publicidad ofertada apenas permite al usuario medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero.
En estos términos se expresa el Tribunal Supremo (TS) desestimando el recurso presentado por una empresa condenada por infracción de la marca registrada de otra empresa, al pago de multas coercitivas de 600 euros diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de lo anterior y una indemnización a la otra de 600.000 euros.
La empresa demandante presta servicios de odontología y considera ilegítimo la utilización de su marca por parte de otra compañía, la empresa demandada, dedicada a la misma actividad, en el servicio de referenciación Google Adwords. Así, los resultados al teclear el nombre de la titular de la marca en el buscador, llevaban a publicidad de la empresa que había contratado con Google la palabra clave, la cual no es la titular de la marca.
Los tribunales, además de imponer a la demandada la multa e indemnización señalados, le ordenan que dejen de utilizar esa marca como criterio de búsqueda y enlace en internet con sus propias páginas, y publicar la sentencia en sus páginas web.
Pese a ser recurrida por la empresa demandada esta determinación, el TS ha confirmado dicho pronunciamiento. Es claro, que el hecho de que el anuncio inicial estuviera encabezado por la marca de la demandante, inducía a pensar a los internautas que realizaban la búsqueda que los servicios ofertados en la página web tenían una vinculación con la empresa demandante.
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