Las modificaciones tienen vigencia desde el 3-5-2022:
a) Derechos e intereses del recluso. Se posibilita el ejercicio de los mismos a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos, deben respetarse en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.
b) Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos. No es preciso el consentimiento del interno afectado cuando:
- sean para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria;
- sean para ceder a otras Administraciones públicas los que resulten necesarios para que estas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas;
- tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las comunidades autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los jueces o tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.
Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
c) Comunicaciones y visitas de los reclusos. Podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos.
Las comunicaciones telefónicas se efectuarán garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana, con duración determinada y el importe a cargo del interno.
d) Actividades de estudio y formación académica. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, de que las bibliotecas cuenten con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos.
En lo referente a la disposición de ordenadores personales, tanto su uso como el del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.