Así lo ha manifestado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo (TS), resolviendo una controversia iniciada por un ganadero que tenía arrendados unos terrenos para el pasto de sus reses contra el propietario y arrendador de los mismos, a cuenta de unas obras que este último emprendió en labores de arado y roturación, al objeto de reactivar el cultivo y explotación de la finca.
El ganadero-arrendatario instó judicialmente la suspensión de los trabajos (suspensión de obra nueva, antiguamente interdicto de obra nueva) pues las obras le impedían utilizarlas al fin para el que fueron arrendados los terrenos.
El propietario-arrendador se opuso a la demanda señalando que no procede aquí un procedimiento de suspensión de obra nueva, puesto que no se estaba realizando con los trabajos construcción de ningún tipo.
Dando la razón los tribunales al propietario-arrendador, el ganadero-arrendatario decide entonces recurrir ante el TS.
El Alto Tribunal ha señalado que es un error identificar obra con construcción, puesto que una excavación, una perforación o un movimiento de tierras, también son obra nueva a estos efectos de otorgar al perjudicado la protección jurídica que ofrece este procedimiento, siempre que tengan cierta entidad y relevancia los trabajos innovativos.
Y para el TS, las obras controvertidas, en efecto, alteran la situación posesoria que venía disfrutando el ganadero-arrendatario, toda vez que impiden el alimento de su ganado, al variar el destino de la finca de pasto a explotación de sus utilidades agrarias. Tienen además el mínimo de relevancia exigida, por su extensión (unas 40 hectáreas), porque emplea maquinaria pesada y por su duración, al extenderse por un espacio de tiempo. Con todo ello, ha estimado el recurso interpuesto por el ganadero.
Estamos a su disposición para la defensa de sus intereses en caso de controversia, asesorándoles para evitar un posible litigio o arbitraje o afrontarlos en las condiciones más óptimas.