El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una comunidad de vecinos (y varios vecinos de manera particular) que demandaron a la constructora y promotora del edificio y al arquitecto por defectos en la construcción del mismo.
El juzgado que conoció el asunto condenó al arquitecto. Más adelante, como la condena no pudo ser cobrada, volvieron a presentar una nueva demanda, esta vez contra la compañía aseguradora del arquitecto, para que pagase ella; pero aquí los tribunales desestimaron la demanda, al considerar que estaba la acción prescrita por transcurso del tiempo.
Recurren entonces los demandantes ante el TS. Entienden que la acción no puede considerarse prescrita por transcurso del tiempo si se considera que el cómputo del mismo se ve interrumpido con la presentación de la demanda al arquitecto.
El Tribunal Supremo, en efecto, les ha dado la razón. Considera que, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a este también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora.
En definitiva, cuando existen defectos constructivos, la demanda al arquitecto interrumpe la prescripción de la acción contra la aseguradora.
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