Una viuda inició un proceso de división de la herencia frente a los hijos del primer matrimonio de su marido por considerar que no había recibido todo lo que le correspondía. En concreto:
- El usufructo de unos inmuebles a cargo del usufructo viudal (el que le corresponde legalmente) y, de superar este límite, con cargo al tercio de libre disposición (parte de la herencia que el testador puede disponer sin condicionantes legales).
- El dinero existente en cuentas, depósitos, acciones y valores que tuviera en el momento de su fallecimiento en un determinado banco, con cargo al citado tercio de libre disposición.
- En el remanente (el resto de bienes de la herencia) el testador instituyó herederos universales por partes iguales a sus hijos, pero con la obligación de colacionar (aportar a la masa hereditaria lo dado en vida al heredero).
La cuestión que se planteaba ante los tribunales era interpretar la voluntad del testador en relación con la imputación de los legados y el pago de la legítima viudal. La controversia ha llegado al Tribunal Supremo que ha señalado:
- Sobre la tergiversación de la voluntad del testador, aunque según la viuda este la quiso mejorar y siendo cierto que el testador puede dejar al cónyuge, además de la cuota usufructuaria, el tercio libre, los actos anteriores y posteriores al otorgamiento del testamento acreditan que el testador no dejaba las cuestiones patrimoniales al azar. Resulta claro que su voluntad era instituir a su viuda como sucesora exclusivamente de bienes concretos y determinados y que, pagada con ellos su legítima, no tendría derecho a completar su cuota legal usufructuaria con la adjudicación de otros bienes, porque no parece que quisiera que ella recibiera más bienes que los legados. En definitiva, que su esposa disfrutara de una situación económica como la que tenía mientras él vivía, pero dejándola al margen del negocio familiar. Tal interpretación no puede considerarse absurda, ilógica o contraria a la voluntad del testador.
- En cuanto al momento en que ha de realizarse la valoración de los bienes para determinar la cuota viudal usufructuaria, este es el del fallecimiento y no el de la partición de los bienes. El legatario de cosa existente en el caudal la adquiere desde el fallecimiento del testador. Aquí, en el momento de la apertura de la sucesión, al fallecimiento del testador, la legítima de la viuda quedó individualizada en bienes y derechos determinados, por lo que esta no es partícipe de la comunidad hereditaria (los bienes de la herencia a más de un heredero, sin hacer una repartición concreta de los mismos).
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