Violencia de género y adaptación de jornada
Una trabajadora con un hijo de cinco años solicitó una adaptación de jornada por ser víctima de violencia de género. La empresa lo denegó alegando que el horario solicitado no existía en la compañía y que, además, no era víctima de violencia de género, sino de violencia familiar (el marido tenía una orden de alejamiento).
No obstante, los tribunales han dado la razón a la empleada:
- Sí es víctima de violencia de género, por lo que la solicitud tiene una doble justificación: el derecho a la adaptación de jornada por hijo menor de 12 años y la vulnerabilidad como mujer víctima de violencia de género.
- La protección de las necesidades físicas y emocionales del hijo menor es un interés superior que prevalece sobre las necesidades organizativas de la empresa. En esta, además, existen otros departamentos con empleados de la misma categoría que la empleada y con horarios compatibles con sus necesidades.
Ineptitud sobrevenida: prueba
Un trabajador fue despedido por ineptitud sobrevenida sobre la base de un informe de los servicios de prevención en el que se indicaba que no era apto para conducir (actividad que constituía el 75% de su tiempo de trabajo).
Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado que dicho informe no es prueba suficiente:
- Tras recibir el informe, la empresa debe ordenar al afectado que cese en sus funciones para evitar cualquier riesgo.
- No obstante, ello no justifica la extinción por ineptitud sobrevenida. Para que esta sea posible, el informe de los servicios de prevención debe complementarse con información adicional, además de indicar las limitaciones del afectado y justificar en qué modo le impiden el desempeño de sus funciones.
- Además, al afectado se le había denegado la incapacidad permanente y seguía teniendo vigente el permiso de conducir.
Despido nulo y daños morales
En un recurso de suplicación, el Tribunal anuló una indemnización por daños morales que inicialmente había sido aceptada por el juzgado social. Aunque los daños morales existían (el despido había sido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales), dicho tribunal consideró que el reclamante no había acreditado de forma suficiente las bases para calcular la indemnización.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha suavizado esa exigencia:
- Al tratarse de daños morales, los tribunales sí pueden cuantificarlos de forma prudencial atendiendo a las circunstancias del caso, ya que no existen parámetros que permitan traducir a términos económicos el daño sufrido.
- Por dicho motivo, no puede exigirse al reclamante la aportación de bases exactas y precisas para cuantificar dicho daño.