Noticias

¿Los morosos pueden impugnar los acuerdos de la junta?

21/04/2022
Comunidad de propietarios

La posibilidad de impugnar por parte de un propietario los acuerdos comunitarios requieren la concurrencia de tres requisitos:

  • que el propietario que recurre haya votado en contra en la junta;
  • que no haya estado ausente de la misma por cualquier causa o indebidamente privado de su derecho de voto;
  • que esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

No obstante, la ley de propiedad horizontal contempla una excepción; que el acuerdo en cuestión altere las cuotas de participación en la comunidad.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) resolviendo una controversia entre una comunidad y uno de los propietarios por la apertura de un acceso al patio de luces desde los elementos comunes, tal y como se había acordado en la junta.

Este vecino, propietario de la vivienda colindante a esa puerta, demandó a la comunidad solicitando que se declarase la nulidad del acuerdo y se efectúen las obras oportunas para reponer la situación anterior. La comunidad contestó que este propietario no podía impugnar dicho acuerdo por no estar al corriente de pago de las cuotas de comunidad.

Los tribunales dieron la razón al propietario demandante, pero la comunidad interpuso un recurso ante el TS, insistiendo en que este vecino, en su condición de moroso, no podía impugnar los acuerdos de la junta, tal y como establece la ley de propiedad horizontal.

El TS ha dado la razón a la comunidad de propietarios, pues no es este un caso al que le sea aplicable la referida excepción, pues aquí se acordaba simplemente la apertura de una puerta de acceso a un patio comunitario y, aunque para llevar a cabo las obras se estableció una derrama, el propietario recurrente no impugnó que la determinación de su importe se realizase en contra de las reglas que rigen la contribución del actor a los gastos comunes según su cuota de participación.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos e impugnación de los mismos conforme a las exigencias normativas
© 2024 Assessoria Bosch Pons, S.L.P.