Aprobado un Reglamento que regula un nuevo sistema de acogida en materia de protección internacional.
Son beneficiarios:
- las personas que presenten una solicitud de protección internacional;
- las que sean beneficiarias de protección internacional en España;
- las solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida o de protección temporal.
En todos los casos, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida. La carencia de medios económicos se da cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan una cuantía mensual determinada.
El nuevo sistema establece un modelo de colaboración con entidades mediante una acción concertada, que se suma a aquellos y a los que se dispongan con carácter excepcional.
La acogida puede prestarse en recursos o servicios gestionados:
- De forma directa, en los centros establecidos para ello por la Secretaría de Estado de Migraciones
- De forma indirecta, mediante fórmulas contractuales, o bien mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades, cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, o a través de centros subvencionados,
La intervención se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que no debe durar más de 18 meses, salvo excepciones. Se desarrolla en tres fases:
1ª. Valoración inicial y derivación. Se pondera el perfil y las necesidades de la persona destinataria.
En esta fase se debe prestar la atención de sus necesidades básicas y urgentes, incluidas la psicológica y jurídica.
Se lleva a cabo en los centros de valoración inicial y derivación, establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional. La estancia en estos centros no puede exceder de 1 mes desde la fecha de su ingreso.
2ª. Acogida. El objetivo de esta fase es apoyar la inclusión de las personas destinatarias y proporcionar las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de los recursos de acogida.
Esta fase se inicia con la asignación de un recurso de acogida adecuado al perfil y las necesidades concretas de la persona. Además de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención se diseña, con la participación del interesado, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía.
Se desarrolla en los centros de acogida de protección internacional, centros abiertos, de alojamiento colectivo, destinados a proporcionar acogida a las personas destinatarias, en atención a la valoración realizada sobre sus necesidades de acogida una vez que su solicitud haya sido admitida a trámite.
La duración de esta fase se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apatridia o de protección internacional.
3ª. Apoyo a la autonomía. Se trabaja en la consolidación de conocimientos y habilidades que permitan hacer efectiva su plena inclusión en la sociedad.
En esta fase se asignan ayudas económicas en función de las necesidades individualizadas de cada persona, continuando con los servicios de atención y apoyo de las etapas anteriores. Esta fase tiene una duración máxima de 6 meses (12 meses en el caso de personas en situación de vulnerabilidad o reasentadas).
Los servicios y centros de acogida pueden ser gestionados por entidades públicas o concertados con entidades privadas. Los conciertos tienen una duración de entre 2 y 4 años y son prorrogables.
Se produce la retirada de las condiciones de acogida por denegación de la solicitud de asilo -que es competencia de la Oficina de Asilo y Refugio, del Ministerio del Interior-, por el acceso a recursos económicos superiores a los mínimos establecidos, por abandono de los centros sin previo aviso, por vulneración de las normas internas o por conflictos con otros residentes o su personal.
Nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en las actuaciones y trámites que puedan resultar pertinentes