En virtud del Convenio Montauban 15-3-2021 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2022), los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.
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