Se confirma la condena a los acusados de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; inhabilitación especial por 1 año para el ejercicio profesional como constructores o promotores inmobiliarios y 12 meses de multa (6 euros/día), por un delito contra la ordenación del territorio en zona no urbanizable, acordándose la demolición de la obra y la reposición del terreno a su estado anterior, a realizar por los condenados o, subsidiariamente, a su costa.
Los acusados llevaron a cabo en las fincas de su propiedad una vivienda unifamiliar de planta baja. Las obras se realizaron sin solicitar autorización o licencia para llevar a cabo dicha edificación y encontrándose la parcela ubicada en suelo urbanizable no delimitado, y sin planeamiento urbanístico aprobado definitivamente.
El carácter de suelo rústico y la no posibilidad de conceder licencia para construir data del momento de la construcción y, según los tribunales, no había ni cabía posibilidad de concederse licencia, con independencia de un futuro cambio normativo que pudiera llevarse a efecto. El suelo en el que se estaba construyendo el inmueble era suelo rústico y no existía posibilidad de autorizar en él ningún tipo de promoción, lo que justifica la conducta delictiva.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por los condenados, advirtiendo que los recurrentes tenían conciencia de que su actuación era contraria a la normativa urbanística y sabían de la imposibilidad de acceder a una licencia y de la ilegalidad de la obra.
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