En 2022, las entidades acogidas al régimen de arrendamiento de viviendas han visto cómo la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 85% al 40%. Esta rebaja tiene un importante efecto:
Ante esta situación, cabe plantearse la renuncia a este régimen especial (que puede realizarse hasta finales de año). Sin embargo, conviene estar atento: en algunos casos, la renuncia puede suponer el incumplimiento de algunos requisitos y la pérdida de los beneficios aplicados en años anteriores, por lo que puede ser recomendable esperar. Nuestros profesionales analizarán su caso concreto y le indicarán cómo actuar.
La renuncia al régimen debe analizarse caso por caso. Si es titular de una sociedad acogida a este régimen, nuestros profesionales analizarán su situación concreta y le propondrán la mejor solución.