El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de algunos preceptos del Decreto Ley 37/2020, de refuerzo de protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la Covid-19, aprobado por el Gobierno de Cataluña en noviembre de 2020, al objeto de que las personas en situación de riesgo de exclusión residencial permanecieran en su domicilio mientras la persona obligada a ofrecerles una propuesta de alquiler social no acreditase el cumplimiento de dicha obligación.
Son tres los apartados que han sido anulados por vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal:
• La obligación de acreditar que se ha formulado propuesta de alquiler social. Porque no se limita a establecer una obligación verificable por la administración, sino que atribuye al cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado unos efectos que trascienden al plano procesal. Solo una vez cumplida esa obligación el demandante podría iniciar el procedimiento judicial a través de una demanda acompañada necesariamente de la documentación acreditativa de ese cumplimiento.
• Respecto a la necesidad de que los procedimientos iniciados en que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tengan que interrumpir a fin de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada. Porque la Constitución no permite a las comunidades autónomas innovar el ordenamiento procesal en relación con la defensa jurídica de aquellos derechos e intereses que materialmente regulen.
• La suspensión de lanzamientos durante el estado de alarma o restricciones de movilidad. Porque contiene una norma inequívocamente procesal, de contenido equivalente y prácticamente análogo a la suspensión establecida por el Estado.