Desestimada la demanda presentada por una educadora canina de un perro-guía para la ONCE contra la compañía de seguros de la entidad propietaria del perro por el accidente con rotura ósea que sufrió mientras paseaba al animal.
Aunque la audiencia provincial territorialmente competente le concedió la mitad de la cantidad reclamada al apreciar concurrencia de culpas entre la titular del animal, por el riesgo que comporta la tenencia y educación de un cachorro y la educadora, ya que el daño corporal sufrido no es coherente con el cruce del perro sino que parece producida por un enganche o tropiezo, el Tribunal Supremo, estimando el recurso presentado por la aseguradora, ha declarado no haber lugar a dicha indemnización.
Dice el Tribunal Supremo que en el caso de un contrato de seguro de esta naturaleza, responsabilidad del asegurado y seguro de responsabilidad civil son conceptos íntimamente vinculados o interdependientes, en tanto en cuanto el seguro suscrito da cobertura al riesgo derivado del gravamen económico, que supone para el asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por los daños causados.
Por ello, al considerar la audiencia provincial que el perro no tuvo influencia en la génesis del daño, ni existe título de imputación jurídica a la entidad dueña del animal, no puede existir cobertura de seguro.
Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones