Aprobada una nueva ley (Ley Orgánica 2/2022) que introduce modificaciones legislativas al objeto de eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a los que hasta ahora debían hacer frente los huérfanos de la violencia de género en algunos trámites, que afrontan en un contexto extremadamente difícil para ellos, afectados por una situación de fuerte incidencia en su salud, equilibrio emocional, estigmatización social, de profundos cambios en su vida, etc.
Una de las modificaciones legislativas es en relación a la liquidación del régimen económico de sus progenitores, necesaria para acceder a la herencia de su madre cuando el régimen económico del matrimonio es la sociedad de gananciales. Hasta ahora, cuando no existía un acuerdo que permitiera tramitar esta liquidación del régimen económico del matrimonio de manera extrajudicial ante notario, la ley no era clara en determinar si la normativa de aplicación en caso de fallecimiento era la misma que cuando se trataba de liquidación por nulidad o separación matrimonial o divorcio, lo que daba lugar a pronunciamientos judiciales dispares según el juzgado o tribunal.
De esta manera, se ha estableciendo que los juzgados de violencia sobre la mujer pueden tener competencia en los asuntos que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos. A su vez, se amplia la legitimación a los herederos para solicitar la formación de inventario e instar la liquidación del régimen, que hasta ahora, para muchos operadores jurídicos, solo podían hacer los cónyuges.
Otra dificultad se presentaba en el cobro de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del delito por acabar con la vida de sus madres o en la adquisición de los bienes y derechos de la herencia, indispensables como elemento de reparación, al menos en parte, del daño sufrido. Ello no tanto cuando se trataba de percepción de dinero, por estar prevista su exención en la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales, sino cuando se instrumentaba mediante bienes; lo que por otra parte resulta habitual, y determinaba el devengo del impuesto, con una importante carga económica.
Por ello, se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir las transmisiones de bienes o derechos que sirven para satisfacer indemnizaciones reconocidas judicialmente a los huérfanos menores o mayores con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad, como víctimas de violencia de género.
Del mismo modo, la transmisión de ciertos bienes y derechos de la herencia de sus madres (como, por ejemplo, la vivienda en la que residían) suponía el devengo de las plusvalías a los huérfanos adquirentes con una significativa carga económica. Ahora, la nueva ley ha añadido un supuesto de no sujeción al impuesto; las transmisiones a título lucrativo realizadas en beneficio de huérfanos menores o mayores con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad, como víctimas de violencia de género.
Por otro lado, en la prestación de orfandad creada en 2019 para los supuestos en los que la mujer fallecida no se encontrase en alta o situación asimilada al alta o no tuviera cotizaciones suficientes para generar la pensión, se detectó que no siempre se llegaba a todas las personas potenciales beneficiarias de la medida, por lo que era necesario revisar ciertos supuestos con el fin de garantizar el acceso a estas pensiones y prestaciones a un mayor número de huérfanos. Para ello se han adaptado las reglas generales para el acceso a la cobertura a la institución de la adopción en los huérfanos de mayor vulnerabilidad económica, pues solo las familias que no tienen dificultades económicas podían plantearse llevarla a cabo, por lo que ahora se suspende la pensión o prestación de orfandad en los casos de adopción cuando el nivel de renta de la familia adoptiva supera el límite establecido.
Igualmente, cuando el agresor no era el padre y, por ello, es el progenitor quien se hace cargo de la responsabilidad parental, al no tratarse de una orfandad absoluta, el menor no tenía acceso ni al incremento de la pensión, en su caso, ni a la prestación; sin tener en cuenta que este progenitor podría encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es por ello que ahora se establece también la percepción de la pensión en casos como el señalado cuando los ingresos del progenitor no superan un límite establecido.
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