Antes de la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra y, en general, su duración se vinculaba a la duración de esta. Sin embargo, desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido y solo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del convenio general de la construcción.
Al ser un contrato indefinido, la empresa queda obligada a ofrecer la recolocación de los trabajadores una vez finalizada la obra para la que fueron contratados. En este sentido:
Eso sí, el contrato puede extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora, en conexión con la oferta de recolocación indicada más arriba. En concreto:
La extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora dará lugar a una indemnización del 7% del salario según convenio que se haya devengado durante la vigencia del contrato (o la indemnización superior establecida por el convenio general del sector de la construcción, que de momento no prevé nada al respecto).
En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, según las reglas de cálculo habituales. Asimismo, si el despido es calificado como improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, también según las reglas habituales.
Nuestro departamento laboral le informará sobre las diferentes modalidades de contratación existentes tras la reforma laboral.