Una vivienda asegurada por una conocida aseguradora sufrió un incendio intencionado provocado por un tercero. La aseguradora realizó dos pagos a cuenta, sin que se pusieran de acuerdo con respecto al finiquito del siniestro.
La propietaria y víctima se personó en el proceso penal para el ejercicio de las acciones civiles y penales contra el responsable del incendio. Durante el proceso penal se valoró el daño causado por un perito judicial. Además, la propietaria solicitó de la compañía de seguros, una provisión de fondos para hacerse cargo de los gastos de su defensa jurídica al haber conflicto de intereses con ella.
El autor del incendio resulta condenado y declarado insolvente. La propietaria demandó entonces a la aseguradora reclamando la diferencia entre lo abonado y la cantidad definitiva a la que ascendían los daños, pero la compañía alega que la posibilidad de reclamarle ha prescrito.
Los tribunales dan la razón a la aseguradora, porque el proceso penal no interrumpe la prescripción puesto que ya sabía la cantidad que podía reclamar y a quien reclamársela.
Decide la asegurada recurrir al Tribunal Supremo (TS) el cual, en una reciente sentencia, le ha dado la razón. Considera que la aseguradora tenía plena constancia de que la actora discrepaba con la cantidad abonada. Aquí no cabe a estos efectos una pluralidad de procedimientos con un objeto total o parcialmente idéntico, a fin de evitar innecesarios sobrecostes y una indeseable duplicidad de decisiones eventualmente contradictorias. Más siendo penal uno de los procesos puesto que como se dice en derecho «lo penal prevalece sobre lo civil» por lo que la jurisdicción civil no puede entrar a enjuiciar hechos o actos investigados en un procedimiento penal.
La asegurada siempre tuvo intención de reclamar la parte del daño no abonado lo que se hace al terminar el proceso penal que determinó la cuantía. Mientras se sustanció el proceso penal, la actora tampoco podía reclamar la misma cantidad al acusado y aseguradora, pues cobraría dos veces el daño sufrido. Con todo ello, el TS ha resuelto devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte la sentencia correspondiente.
No obstante, la resolución no está exenta de controversia en el seno del propio Tribunal, puesto que uno de los magistrados ha formulado voto particular discrepante.
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