La Audiencia Nacional (12-01-2022) ha reiterado que el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas legalmente a accidente de trabajo, como son el contagio, el aislamiento o la restricción de movilidad causados por el COVID-19. En este sentido:
Al comunicar un despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador, de forma simultánea, la indemnización correspondiente. No obstante, ¿qué sucede si entrega un justificante de transferencia a favor del afectado, pero el dinero no se ingresa en la cuenta de este hasta unos días más tarde?
El Tribunal Supremo (12-01-2022) considera que, en este caso, la puesta a disposición de la indemnización también es simultánea y que el despido se ha formalizado correctamente:
Una trabajadora adscrita al turno de tarde solicitó el cobro del complemento de turnicidad previsto en su convenio colectivo. No obstante, el Tribunal Supremo se lo ha denegado (TS 16-11-2021).
El trabajo a turnos se define en la propia ley como aquel en el que el puesto de trabajo se ocupa sucesivamente por diferentes trabajadores y en el que el trabajador, en un período determinado de días o semanas, presta servicios en horas diferentes. Por tanto, no concurre la turnicidad si los servicios se prestan en un turno fijo (la reclamante prestaba sus servicios en turno fijo de tarde).
El hecho de que la ley reconozca una preferencia a la elección de turno a los trabajadores que cursan estudios –incluso en el caso de los turnos establecidos sin obligación de rotar– no implica que esos turnos fijos den derecho al complemento correspondiente