Unos padres denunciaron una operación no consentida a su hijo de 6 años. Los tribunales consideraron que se trataba de una segunda intervención quirúrgica estrechamente vinculada a una anterior y, en el periodo entre una y otra, los padres habían estado en contacto con los médicos, razón por la cual no atendidas sus reivindicaciones.
Los padres acudieron a la justicia europea, que ha fallado a su favor. Ha sido el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) que ha advertido como la legislación española exige explícitamente a los médicos proporcionar a los pacientes información preliminar pertinente adecuada para garantizar el consentimiento informado ante las operaciones quirúrgicas, especialmente en los casos de peligro grave e inminente para la vida del paciente y, sin embargo, no dieron una respuesta adecuada a esta exigencia legal de obtener el consentimiento por escrito. Dicho de otro modo, no explicaron por qué el consentimiento para la segunda operación no cumplió la condición que la legislación española establece en cada acto quirúrgico: un consentimiento escrito por separado.
Para el TEDH, aunque ambas operaciones tuvieron el mismo objetivo -extirpar el tumor cerebral-, la segunda se había realizado en fecha posterior, después de que ya se hubiese extirpado parte del tumor y cuando la salud de la menor no era la misma que en la primera operación, y los tribunales concluyeron que el consentimiento dado a la segunda operación había sido suficiente, sin considerar las consecuencias de la primera operación y sin especificar por qué no había sido un acto quirúrgico separado, que habría necesitado la separación consentimiento por escrito exigido por la legislación española. De hecho, llama la atención que hubo una tercera operación, necesaria por motivos de urgencia, para la que sí se obtuvo el consentimiento escrito de los padres, a diferencia de la segunda operación controvertida.
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