Ha sido en un proceso en el que se ha confirmado la absolución de una mujer acusada del delito de conducción sin permiso. La controversia suscitada venía a cuenta de la peculiaridad del vehículo en cuestión y de determinar si se trataba de un vehículo de movilidad personal (VMP), tipo patín con asiento, o un ciclomotor.
Advierte el Tribunal Supremo (TS) la gran diversidad de aparatos con capacidad de circulación que hay en la actualidad, que debería dar lugar a realizar una clasificación administrativa más clara o la exigencia de una certificación administrativa que acredite la configuración técnica de los mismos, necesaria para su circulación y la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial de nuestras ciudades.
En el caso enjuiciado, el tribunal que conoció el asunto consideró que el vehículo conducido por la procesada no tenía la consideración legal de ciclomotor y no necesitaba licencia para conducirlo. El TS constata que este tipo de casos están incrementando debido a la proliferación de este tipo de vehículos no convencionales y está dando lugar que se estén dictando sentencias contradictorias sobre esta materia.
El TS, desestimando el recurso que había interpuesto el Ministerio Fiscal, señala que para condenar por este tipo de delitos deben constar en los hechos los datos configurativos del vehículo con el que se circula, como lo es la potencia (de motor eléctrico o de explosión), velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de auto-equilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción.
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