Ahora que se acerca la campaña de renta, no olvide que, si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros). Recuerde que dentro de esos 9.040 euros puede incluir no solo las cuotas satisfechas por los préstamos recibidos, sino también las primas por seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.
Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros). En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador, pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad o IBI, por ejemplo). En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basuras ni los costes de aval.
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