Si usted es propietario de un local y lo tiene en alquiler, en la base imponible del IVA de las facturas que emita no solo deberá incluir la renta, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta sobre el inquilino:
Respecto a la retención del 19% que debe practicar el arrendatario, este deberá tomar como base de cálculo tanto las rentas del alquiler como los gastos que usted le repercuta, con independencia de que el propietario sea una persona física o una sociedad (hasta hace unos años Hacienda distinguía estas dos situaciones, pero ahora esto ya no es así).
Nuestro departamento tributario le asesorará sobre la fiscalidad aplicable a los alquileres de locales y de inmuebles en general.