La Junta de Extremadura aprobó Proyecto de Interés Regional (PIR) para la recalificación, ordenación y construcción de terrenos situados en una zona de suelo no urbanizable de especial protección integrada en la Red Natura 2000.
Se construyeron viviendas, complejos hoteleros y campos de golf. Impugnado por una entidad ecologista, la justicia lo declaraba nulo.
Sin embargo, a la hora de ejecutar la nulidad, el tribunal decide que sean demolidas las construcciones inacabadas, pero que se mantengan las construcciones acabadas y se restaure la vegetación afectada, por los siguientes motivos:
- No se va a ver afectada medioambientalmente la zona gracias a las medidas de revegetación.
- El mantenimiento de los construido contribuye al desarrollo rural.
- La demolición de lo construido ocasionaría graves perjuicios a la Hacienda Pública autonómica.
La entidad ecologista recurrió esta determinación ante el Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, le ha dado la razón:
- Rechaza como causa de imposibilidad de ejecución la valoración de los intereses socioeconómicos. Hay impacto en el medioambiente. El mantenimiento de las construcciones consolidaría una transformación urbanística cuya ilegalidad afecta a intereses públicos tan relevantes como la ordenación urbanística y la protección del medioambiente.
- La responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración en este caso, lejos de resultar desproporcionada, se corresponde con el alcance de la responsabilidad en la transformación urbanística declarada ilegal.
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