La posición más reciente de la jurisprudencia es calcular la pensión compensatoria, en cuanto a su duración y cuantía, haciendo un juicio prospectivo de futuro, para ver las posibilidades de acceder al mercado laboral por parte de quien haya de percibirla.
Pero si hablamos de alguien que se ha mantenido en todo momento en el mercado laboral, si bien con una jornada reducida, que solicitó para el cuidado de los hijos (casi siempre las madres), realizar este juicio prospectivo es más complicado, al tratarse de un terreno intermedio entre la incorporación al mercado laboral y el desempleo. No obstante, es evidentemente que esas reducciones de jornada suponen una pérdida de expectativas laborales y desarrollo profesional.
El Tribunal Supremo (TS) ya se ha pronunciado en varias sentencias al respecto, estableciendo claramente que el desequilibrio económico que el divorcio genera en el cónyuge a quien se le otorga, y cuyo reestablecimiento es precisamente la finalidad que tiene esta pensión, no requiere una ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino un efectivo perjuicio derivado de la ruptura de la convivencia o pérdida de legítimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían producido de no mediar vínculo matrimonial, lo que hace a esta persona merecedora de la pensión.
Una de estas sentencias es relativamente reciente, de 12 de febrero de 2020. Se sometía a su consideración el supuesto de una reducción de jornada hasta las seis horas, valorando el TS dicha reducción concediendo una pensión compensatoria con carácter temporal, subrayando el hecho de que durante la convivencia matrimonial la madre se centró de una forma especial en el cuidado de los hijos comunes, valorando igualmente la dedicación futura de la madre, y eso que los hijos tenían ya en el momento del divorcio 13 y 16 años de edad.
Ahora bien, esta sentencia tuvo en cuenta que los hijos ya no requerían una atención y cuidados con la misma intensidad que antes, precisamente por la edad de los hijos, por lo que fijó un plazo de 5 años para la pensión compensatoria, entendiendo que en dicho período ya se habría superado el desequilibrio económico.
En cuanto a la cuantía, estableció que había que tenerse en cuenta que la madre ya estaba incorporada al mercado laboral percibiendo ciertos ingresos, lo que moderaba la cuantía a establecer.
Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos