Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.
La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de Seguridad Social).
En general, los porcentajes de la retribución neta que son embargables son los siguientes:
Retribución neta | Porcentaje embargable (2) |
---|---|
Tramo 1: hasta SMI (1) | 0 |
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI | 30% |
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI | 50% |
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI | 60% |
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI | 75% |
Exceso | 90% |