Una comunidad de propietarios aprobó en junta la modificación de los estatutos para introducir una serie de artículos nuevos. Establecían que las viviendas destinadas a alquiler turístico, actividad profesional o comercial serían gravadas con un 20% adicional al importe de la cuota que le pertenezca ante el aumento del uso y el futuro mantenimiento de las zonas comunes por el uso no residencial de las mismas. Además, disponían una serie de prohibiciones y obligaciones impuestas a los propietarios de todas las viviendas.
El administrador certificó que el acuerdo fue aprobado por todos los propietarios asistentes (asistieron 9 de 12 propietarios) que suponían el 76 % del total de las cuotas de participación. Se presentó la escritura al Registro de la Propiedad, pero el registrador la calificó negativamente al considerar que se requería para tal cambio la aprobación por unanimidad.
La comunidad presentó recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), antigua Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN), argumentando que las modificaciones efectuadas afectaban a las viviendas que se dedican al alquiler turístico y no a otras y, conforme a la ley de propiedad horizontal, es suficiente la aprobación por las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 de las cuotas.
La DGSJFP reconoce que la ley atribuye a la junta de propietarios amplias competencias para decidir en asuntos de interés de la comunidad; pero determinados acuerdos, como la modificación de los estatutos, se exige la unanimidad, salvo que la propia ley establezca la excepción. Una de estas excepciones es, en efecto, para acuerdos que limitan o condicionan el ejercicio del alquiler o explotación turística de las viviendas o que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes, que reduce el quorum a las 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación; pero no para acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es cualquier alquiler en régimen distinto al turístico.
Considera la DGSJFP que aquí las modificaciones operadas en los estatutos de la comunidad no son únicamente de aplicación a las viviendas en régimen de alquileres turísticos, ya que se imponen determinadas obligaciones y prohibiciones a los propietarios de todas las viviendas, por lo que ha desestimado el recurso.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas