Hacienda puede realizar comprobaciones limitadas, en las que revisa un aspecto concreto de un impuesto. Tras estas comprobaciones, ya no puede volver a revisar esos puntos en una actuación posterior (salvo en algunos casos excepcionales previstos por la ley).
Pues bien, si su empresa fue objeto de una comprobación limitada y vuelve a tener una revisión, verifique que en este segundo procedimiento Hacienda no se haya excedido en sus atribuciones. Muchas veces la inspección utiliza de forma incorrecta las excepciones previstas en la norma para justificar que puede volver a revisar un aspecto ya revisado en una comprobación limitada anterior.
Por ejemplo, si en una comprobación limitada Hacienda dispone de determinados datos pero no los verifica, no puede volver a comprobarlos después, aun cuando en esta segunda comprobación se ponga de manifiesto algún error u omisión que hubiera determinado una liquidación adicional.
Lo mismo sucede si pudo solicitar cierta documentación en la primera comprobación y no lo hizo: no puede solicitarla en una segunda revisión y, con base en ella, considerar que se está en presencia de “nuevos hechos” que permiten retomar la verificación de los temas examinados inicialmente. ¡Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación!
Nuestros profesionales le asistirán en caso de que Hacienda inicie algún procedimiento de comprobación o inspección ante su empresa.