Dado que en medidas atinentes a los niños es criterio prevalente el interés del menor, una vez que la vacunación contra la COVID-19 no opera en contra del mismo, sino que, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediátricas, evita que desarrolle una mayor gravedad en caso de infección, y consigue una mejor respuesta inmunitaria, se ha de conceder la potestad de decisión al progenitor partidario de vacunar al menor.
Así ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Avilés el expediente de jurisdicción voluntaria iniciado a instancias del padre de un menor opuesto a que la madre, que ostenta la guarda y custodia del mismo, actuara conforme al calendario de vacunación contra la COVID-19 acudiendo al centro de salud correspondiente con el menor para proceder a la misma.
Los argumentos del padre son que la vacuna no está suficientemente desarrollada para saber qué efectos secundarios con el tiempo pueden producir y que, en todo caso, en los supuestos de menores no hay estudios que avalen que sea necesaria para los mismos ante la escasa entidad de los síntomas que produce la COVID en este grupo de edad.
Aunque el juzgado reconoce que existen valoraciones que manifiestan que los menores contagiados por el COVID-19 no desarrollan una enfermedad grave, es un hecho notorio que los menores no son inmunes, se infectan y se contagian entre ellos. Y aun teniendo menor carga viral que un adulto, pueden contagiar a otros grupos de edad más avanzada.
Añade el Juzgado que de la misma manera que se desconoce el futuro de las secuelas de las vacunas, también se desconoce el futuro de los menores infectados que no se han vacunado, aun cuando no hubieran desarrollado de manera inmediata los síntomas de un adulto.
En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.