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Se adjudica la tenencia de un perro a su cuidadora -no propietaria- por razones de bienestar del animal

11/02/2022
Régimen jurídico de los animales

Un juzgado de Oviedo ha dictado la primera resolución teniendo en cuenta la nueva ley vigente desde el pasado día 5-1-2022, que exige decidir teniendo en cuenta que los animales de compañía no son cosas sino seres dotados de sensibilidad.

Ha sido en una controversia judicial entre el propietario de un perro que, con motivo de tener que mudarse fuera de España, dejó la tenencia de aquel a una cuidadora, situación que se prolongó por varios años.

Al regresar a España reclama la tenencia de la mascota, y ante la negativa a entregarle al animal por parte de la cuidadora, el propietario la demanda judicialmente, obteniendo un pronunciamiento favorable; recurriendo la cuidadora ante la Audiencia Provincial de Asturias (AP), que tiene pendiente resolver al respecto.

La cuidadora se niega, no obstante, a entregarle al perro hasta que se resuelva el recurso interpuesto ante la AP, solicitando el titular la ejecución provisional de la sentencia que le daba la razón. La demandada entonces se opuso alegando que no se ha tenido en cuenta que los animales son seres sensibles y las resoluciones judiciales han de dictarse atendiendo a su capacidad de sentir. Asimismo, señaló que el juzgado no tenía ninguna garantía de que el animal estaría bien atendido, al haberse constatado que el demandante se desentendió totalmente de su cuidado durante el tiempo que estuvo ausente. Añade que se debe tener en cuenta que si se entrega el perro al demandante y luego la AP le da la razón a ella, se causaría un daño no reparable.

Ahora el juzgado le ha dado la razón, y ha señalado:

  • Al no estar ante la entrega de un bien, sino de un ser vivo dotado de sensibilidad, todas las decisiones que le afecten han de asegurar su bienestar.
  • En el litigio ha quedado probado que el demandante no tuvo contacto con el animal durante varios años, en los que la demandada ejecutada cuidó de él con la máxima diligencia -alimentación, cuidados veterinarios…-, mientras que hubo una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal por parte del demandante.
  • Romper bruscamente los lazos de afectividad existentes entre animal y cuidadora y el cambio de ambiente y núcleo familiar, que podría no ser definitivo, podrían ocasionar a la mascota sufrimientos innecesarios.
  • El bienestar del animal aconseja no modificar su situación, ya que el daño causado en caso de revocarse la sentencia dictada en primera instancia no podría ser enmendado ni compensado.
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