Con base a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la arrendataria de un local ubicado en un centro comercial, invoca la doctrina jurisprudencial de la cláusula «rebus sic stantibus» e interpone demanda contra la arrendadora y propietaria del centro comercial, a fin de que se acuerde reducir la renta y los gastos mensualmente (desde 2020 hasta 2022) en la misma proporción que se reducen las ventas.
Recordemos que esta cláusula «rebuss» es una figura excepcional que en ocasiones han adoptado los tribunales cuando han considerado justo reducir la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, en función de las circunstancias concretas de cada caso, como fue la crisis económica de 2008 o es en la actualidad la crisis a la que hacemos frente consecuencia de la situación generada por el coronavirus COVID-19.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela ha dado la razón a la demandante, señalando que concurren los requisitos para aplicar la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, por las siguientes razones:
Por todo ello y con el objetivo que se aplique una equitativa reducción en la renta en beneficio de la inquilina del negocio, el juzgado ordena el siguiente criterio de bonificación: